Patrimonio Cultural Familiar
El patrimonio cultural
La idea de Patrimonio está
relacionada con la herencia, con lo que un individuo recibe de su padre, de sus
ancestrales. Es así que encontramos las herencias culturales de una familia, de
un grupo social, de una nación o de la humanidad.
El
patrimonio cultural es de importancia fundamental
para la memoria, identidad, riqueza cultural y creatividad de pueblos e
individuos. La memoria y la identidad aportan el sentimiento de pertenecer y de
seguridad, lo que puede ser importante en el mundo de los días de hoy que se
transforma constante y rápidamente. Es una fuente de fuerza, dignidad y
conocimientos a ser compartidos. De hecho, en los días actuales, se entiende
que la conservación del patrimonio cultural debe ofrecer bases para el
desenvolvimiento sustentable, ayudando a moldar y conducir el desenvolvimiento
y futuro de las sociedades.
No sin menos importancia es el aspecto se refiere a la actitud de ‘respeto’. Al
considerar la historia en sus diversas escalas de amplitud espacial, temporal,
social, no se puede dejar de tener una actitud de respeto por
los ancestrales, los que estuvieron antes de nosotros. Merecen respeto por lo
que pasaron, por lo que sufrieron e hicieron para sobrevivir, vivir y
entregarnos el mundo en el que vivimos, para que nuestra existencia fuese
posible, y que para que la existencia de nuestros descendientes venga a ser
posible.
En
conexión con ese aspecto mencionado, nuevas reflexiones y proposiciones están
siendo hechas con relación a la esfera familiar. Reflexiones, que en los
conceptos presentados, considero se aplican perfectamente a los propósitos de
Emma Solá de Solá en su Testamento. Recientemente, en 2019, Ivan de
Oliveira Durães escribió interesante
artículo haciendo la propuesta de una nueva categoría de derecho vinculado al derecho
de familia en Brasil. Denomina a este nuevo derecho como “Derecho a la Memoria
Ancestral”. El autor argumenta que las familias contemporáneas continúan
guardando relaciones afectivas con sus ancestrales y que cada familia posee una
serie de intereses inmateriales dignos de preservación. Cada familia tiene bajo su guarda un acervo
cultural en se encuentran las memorias de los ancestrales y con esto se
construye el sentido que construye la individualidad familiar. Estas relaciones afectivas merecerían tutela
jurídica del mismo modo que las otras relaciones afectivas familiares que ya son
tuteladas. Ivan de Oliveira Durães conceptúa que:
“… el Derecho a la Memória Ancestral comprende el conjunto de bienes inmateriales relativos al patrimonio existencial de cada familia, siendo manifestación de intereses de preservación y de defensa de las narrativas y registros históricos, cuja titularidad recae sobre cada familia en sus relaciones afectivas con sus ancestrales. Se trata de un bien de naturaleza transindividual (colectivo) cuya preservación y defensa pertenecen a todos los parientes vinculados afectivamente. Luego, el Derecho a la Memoria Ancestral es indivisible, pues pertenece simultáneamente a todos los miembros de la familia, como una emanación continua del acervo cultural del núcleo familiar, con soporte en el sentimiento de la valorización de la ancestralidad. … compone nueva categoría de intereses que pertenecen a una determinada familia, que tiene el derecho de ver la memoria de sus ancestrales preservada y defendida, como una manifestación de su acervo cultural. … Dada su importancia y riqueza de significados, la violación de ese derecho sugiere la respectiva reparación.”
Sobre el
Derecho a la Memoria, el autor continúa:
“… permite que el
miembro de una familia, en nombre propio y también en nombre del clan familiar
del cual hace parte, haga una demanda para la preservación del acervo
correspondiente a la memoria ancestral para impedir o reparar daño provocado al
acervo de la memoria ancestral bajo ataque. … Así estaremos delante de la
posibilidad de un determinado individuo defender intereses individuales con
consecuencias que se espejan en toda su familia. Defenderá también intereses de
terceros, siendo estos terceros sus parientes ligados a las significaciones de
la memoria ancestral que dice respecto al grupo familiar correspondiente.”
Con estas consideraciones de Oliveira Durães, queda claro la importancia de la memoria familiar como patrimonio cultural y el derecho a ter acceso a ella y salvaguardarla. Emma Solá de Solá parece haber percibido esta dimensión en su legado. Deja como legado la casa Alvarado 996, la casa familiar heredada de su padre con todos sus muebles, objetos, cuadros, correspondencia familiar, etc. E inserido dentro de este marco familiar deja documentos de sus ancestrales y hermanos que tienen tanto importancia como acervo cultural familiar como también público, sea en ámbito provincial, regional o nacional. Es en la antigua casa familiar que Emma Solá de Solá recibía visitas, colegios, estudiosos para consultar los documentos históricos de la familia. Y es así mismo que ella quiso que continuase: una antigua casa familiar-museo, una casa-testigo viva. A final allí había vivido infancia y juventud con sus padres y hermanos, allí había fallecido su madre, vivido con su esposo, escrito sus poemas y finalmente fallecido a los 89 años.
La gestión del Patrimonio Cultural
Mucho se habla de Desenvolvimiento Sustentable y del concepto subyacente
de integrar el tiempo presente con el tiempo futuro. Pero cuando se
considera la inserción del Patrimonio Cultural dentro de la matriz de
sustentabilidad; cuando se entiende que la conservación del patrimonio cultural
debe ofrecer bases para el desenvolvimiento sustentable, ayudando a moldar y
conducir el desenvolvimiento y futuro de las sociedades, estamos integrando
el pasado, con el presente y el futuro. Actualmente, se busca integrar el
tiempo incluyendo también le pasado, como una raíz, como un punto de partida
temporal. El documento de la Unesco 2016, menciona la tendencia de considerar los sitios como siendo ‘vivos’, como agentes activos y no apenas pasivos. Ellos
mismos siendo testigos y agentes de la continuidad de antiguas tradiciones
culturales, ofreciendo evidencias implícitas de su sustentabilidad. Emma Solá de Solá en su testamento de 1976 al
legar la antigua casa familiar-museo para las futuras generaciones de la
familia Solá perpetúa el acervo cultural familiar como un sitio vivo. Sin duda
Emma Solá en las décadas de 60 y 70 ya tenía estos conceptos que aparecerían
décadas después en de la segunda década del siglo 21.
El compromiso intergeneracional del testamento
En el Testamento que Emma Solá de Solá hizo para su
sobrina Elsa Castellanos Solá, ella estableció un compromiso intergeneracional,
un legado para las futuras generaciones de la familia Solá en particular y para
los salteños, argentinos en general.
Era de dominio público que las intenciones de Emma
Solá de Solá eran de hacer de la casa familiar un museo abierto al público,
como muchas veces la escuché decir y traigo grabado en mi memoria de las
conversaciones que tuve con mi tía abuela.
Muchos en Salta todavía se acuerdan de estas visitas, habiendo diversos
testigos narrando sus recuerdos en el grupo de Facebook “Nuestra Salta de
Ayer”. Por lo tanto, era de esperarse
que Elsa y futuros herederos mantuviesen el objetivo inicial que condicionaba
la herencia de Emma Solá de Solá. Hay que observar que por la naturaleza de los
objetos legados - que se refieren a la historia, al patrimonio cultural - solo
se entiende su conservación a través del tiempo, a través de generaciones. Si
Elsa recibió la incumbencia de proteger esos bienes, lo hizo evidentemente no
apenas para sus generaciones contemporáneas sino también para las generaciones
futuras. Es la única interpretación que cabe. No sería razonable pensar que
Emma incumbió a Elsa de conservar la casa Alvarado y su acervo histórico
solamente durante el periodo de vida de Elsa y que después cualquier cosa
pudiese ser hecha. Tanto es así, que para garantizar la conservación del
patrimonio histórico y arquitectónico para las futuras generaciones, Emma Solá
de Solá puso en su testamento la casa Ituzaingo con 200m2 de área
localizada en el centro de la ciudad de Salta. Los herederos aceptarían la
obligación intergeneracional de mantener y conservar los bienes dejados por
Emma Solá de Solá y para eso recibían también los medios económicos para tal.
Sustentabilidad económica de la conservación
En su testamento Emma Solá estipula que deja la casa Alvarado para su
sobrina Elsa “para que la conserve y cuide las
habitaciones con todo lo que contienen, muebles, adornos, documentos, y
demás pertenencias y correspondencia personal y familiar de su abuelo el
Gobernador don Manuel Solá Tineo que ha reunido con el beneplácito y en vida de
sus hermanos. Para conservación de la
casa le deja igualmente a su sobrina la propiedad, también ubicada en esta
ciudad, calle Ituzaingo con número once y quince…”
Como mencionado en el ítem anterior, Emma
estableció un compromiso intergeneracional para garantizar la conservación del
acervo cultural que estaba dejando para futuras generaciones. Y al mismo tiempo
dejó los medios económicos para tal: la casa Ituzaingo con 200 m2 en
el centro de Salta. El
dinero de los alquileres sería con seguridad suficiente para conservar la casa
Alvarado y todos los documentos históricos, obras de arte, objetos, bien como promover su utilización pública. Manteniendo
la casa Ituzaingo en buen estado, esta podría ser alquilada por décadas y
décadas.
Con esto, Emma Solá consiguió ecuacionar el tema
más sensible de la conservación del patrimonio cultural que es la falta de
recursos para su conservación.
El papel de la heredera Elsa como gestora del patrimonio
Emma
Solá de Solá deja a su sobrina Elsa Castellanos Solá su casa situada en la
calle Alvarado 996 “para que la conserve y cuide las
habitaciones con todo lo que contienen, muebles, adornos, documentos, y demás
pertenencias y correspondencia personal y familiar de su abuelo el Gobernador
don Manuel Solá Tineo que ha reunido con el beneplácito y en vida de sus
hermanos. Para conservación de la
casa le deja igualmente a su sobrina
la propiedad, también ubicada en esta ciudad, calle Ituzaingo con número once y
quince…”
Elsa
Castellanos Solá al recibir la herencia tenía la obligación de cumplir el
objetivo por el cual Emma Solá de Solá la hiciera heredera: conservar la casa
Alvarado y cuidar todo lo que en ella había. Vale notar que la condición de
conservar los bienes no se trata de apenas un de cargo dentro del testamento a
Elsa, una parte secundaria, pero si constituye el objeto del propio
testamento para Elsa. En otras palabras, la herencia que Elsa recibió tenía
por única finalidad conservar el patrimonio histórico-arquitectónico-documental
de la casa Alvarado. Y Elsa fue escogida para esta misión, muy seguramente por
Emma haber visto en ella las cualidades y compromiso necesarios para tal.
Por lo tanto, cuando Elsa hiciese el acto de
transmisión de estos bienes heredados, ella tendría que hacerlo de acorde con
lo dispuesto por Emma. Y así sucesivamente a través de los herederos guardianes del acervo familiar.
Es incuestionable la percepción y agudeza de conceptos que el testamento de Emma Solá de Solá trae en si mismo. Emma ya vislumbraba conceptos y contenidos que, solo muchas décadas después, serian traídas a luz por teóricos, pensadores y gestores de patrimonio cultural. Pero todavía Emma Solá de Solá continua en muchos aspectos con su visión a frente.
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